LA MAREA AZUL

Asociacion de instaladores de telecomunicaciones

Archivo junio 2019

MAZAZO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR TRAS EL FALLO CON SENTENCIA DESESTIMATORIA DE LA DEMANDA A LITEYCA SOBRE LA INCLUSION DE LOS TRABAJADORES DE PLANTA EXTERNA EN EL COMPUTO DEL 70/30

La Audiencia nacional falla a favor de LITEYCA al desestimar con su sentencia la demanda de conflicto colectivo presentada por las fuerzas sindicales de UGT y CC.OO que reclamaban para el computo del 70/30, a los trabajadores de planta externa; el juez entiende que las actividades desarrolladas por estos compañeros no estaban incluidas en el acuerdo celebrado ante el SIMA. Además de entender que la posibilidad de subcontratar una parte singularizada de la contrata es una practica licita amparada en el principio de libertad de empresa, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva del pacto. 

Celebrado el juicio el pasado 21 de mayo de 2019 en la sala de lo social de la audiencia nacional  del conflicto colectivo que contaba como demandantes a FICA. UGT. y a CC.OO. y como demandados a LITEYCA S.L y a ADEMI  , lamentablemente acabamos de tener conocimiento de una resolución de la sentencia  DESESTIMATORIA.
Tras la lectura de los 21 folios de la sentencia y a la espera de poder hacer un análisis más detallado y preciso de la misma tras las pertinentes explicaciones que nos darán  los servicios jurídicos de nuestra federación, comprobamos con estupor que los abogados de los demandados han conseguido con su relato distorsionado y sesgado de la realidad, pero por otro lado bien argumentado y trabajado  tanto en su prueba  documental, como en la  preparación de lo relatado por sus testigos, convencer a la sala, como así se refleja claramente en el fallo, de que planta externa no esta incluida en el acuerdo celebrado ante el SIMA el 19 de mayo de 2017. 
Esta sentencia desgraciadamente alienta a la multinacional TELEFONICA DE ESPAÑA en seguir apostando en una estrategia continuada de destrucción del personal propio y subcontratación precarizando el empleo y destruyendo los derechos laborales y sociales que tanto nos ha costado conseguir. Como todos sabemos TELEFONICA DE ESPAÑA sustenta su crecimiento en el empobrecimiento sin medida de las personas que trabajan en sus cadenas de subcontratación, por lo que imaginamos celebrará el fallo de la sentencia, ratificándonos como sospechábamos que una vez frías las ascuas de la HUELGA de 2015 los compromisos alcanzados con la parte social para regularizar el sector son para la multinacional papel mojado.
Si algo demuestra el fallo de esta sentencia y a modo de reflexión es la imperiosa necesidad de redoblar el esfuerzo y seguir trabajando desde el sindicato en la vertebración de una resistencia organizada que trascienda y rompa las barreras artificiales que impone TELEFONICA para mantenernos separados en distintas empresas, cuando todos trabajamos para TELEFONICA,  creando una red de empresas pantalla con el único fin de abaratar el empleo y desentenderse de las personas que trabajan para ella.
Creemos fundamental ante la estrategia de dividir para precarizar, la necesidad de organización y unión de todos los trabajadores del sector, para conformar un bloque compacto y contundente capaz de frenar y revertir con la lucha activa en la calle, la clara estrategia de TELEFONICA y sus contratas que atomizan el sector y por ende nuestras condiciones laborales. Como hemos podido comprobar solo cuando existe ese escenario es cuando se ha podido conseguir mejoras y firmar acuerdos que favorezcan a todos los trabajadores del sector.
Los representantes de cada una de las contratas y componentes del G-10 los responsables del sector y los servicios jurídicos del sindicato ya están trabajando y estudiando la sentencia, lo que ella supone y los pasos siguientes a dar una vez conocida la misma.

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERE A LAS CONTRATAS LA PRIORIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA (PEMP.), FRENTE A LOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (ESCALERA DE MANO).

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CATALUÑA RESUELVE EN UN NUEVO REQUERIMIENTO TRAS LA PRESENTACIÓN POR PARTE DE ADEMI. DEL VIGENTE PROTOCOLO DE TRABAJOS EN ALTURA DE TELEFONICA, QUE EN EL MISMO DEBE CONSTAR LA PRIORIZACIÓN DE LA PEMP. FRENTE A LAS ESCALERAS DE MANO, CONFIRMANDO QUE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LOS TÉCNICOS SI SON DE ESPECIAL PELIGROSIDAD.

El pasado 28 de mayo la Inspección de Trabajo y seguridad Social de Cataluña presento informe de requerimiento a las contratas de COTRONIC y ELECNOR que operan para TELEFÓNICA DE ESPAÑA en Barcelona, dando respuesta a las denuncias presentadas por la RLT. de sendos centros de trabajo.
En ella se constata claramente lo siguiente, ADEMI. la asociación que representa a todas las empresas requeridas, presentó el vigente protocolo de trabajos en altura de Telefónica y la inspección de trabajo certifica la eliminación de la priorización de los equipos de protección colectiva en el nuevo protocolo y que si que figuraba en el anterior.
Por otro lado la inspección tumba el argumentario de ADEMI que quería vender que los trabajos desarrollados por los técnicos de calle; son trabajos en altura que no son de especial peligrosidad, de corta duración y elevada frecuenciaI, indicando expresamente que los trabajos en cuestión si son de especial peligrosidad.
Por último la inspección ADVIERTE del cumplimiento de los preceptos incluidos en los distintos artículos de la ley de PRL. de 1995, que se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras teniendo en cuenta, en particular que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. 
La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
Esta resolución supone un grandísimo avance en la seguridad laboral de todos los trabajadores, así como un fin de ciclo de un sistema de destajo instaurado en el sector ya que  el uso de PEMP. rompe de facto las reglas de juego que las contratas y su cliente TELEFÓNICA tienen acordado con su sistema de punto baremo.
El fin del uso indiscriminado de las escaleras de mano como herramienta prioritaria para realizar los trabajos en altura, en pro de la PEMP imposibilita a cualquier trabajador el llegar a las exigencias productivas a las que obligan las empresas;  que nunca han contemplado en sus baremos los tiempos invertidos por los trabajadores en velar (como obliga la ley) a las labores de PRL., como pueden ser el tiempo invertido en la señalización de los espacios de trabajo o el invertido cuando se hacen funciones de recurso preventivo y en el que se le exige al propio recurso productividad.
Somos conscientes, de que nada cambiará si seguimos dejando en manos de TELEFÓNICA y sus contratas, el cumplimiento de este requerimiento, ellas (como se ha comprobado en esta resolución) intentarán seguir burlando la ley priorizando sus cuentas de resultados a la seguridad de sus trabajadores. 
Todo el peso para el cumplimiento de lo que aquí se expone recae en el trabajo de concienciación que se debe de desarrollar por toda la RLT. del sector hacia sus compañeros, contando con la ayuda que precise del sindicato. Todo trabajador del sector tiene que saber que los trabajos que realiza son de especial peligrosidad, y que su empresa tiene obligación de priorizar los medios de protección colectiva (PEMP.) frente a los individuales (escalera de mano). Y por lo tanto obrar en consecuencia y solicitarlo siempre que sea necesario. 
Adjuntamos en los siguientes enlaces las resoluciones mencionadas que ya disponemos y animamos al resto de compañeros a que insten a las empresas al cumplimiento integro de lo que en ellas se expone.
CAMBIEMOS EL SECTOR ENTRE TODOS.

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